La vulneración a los derechos fundamentales en la prensa sensacionalista peruana. Caso diario Ojo

 

The violation of fundamental rights in the Peruvian tabloid press. Daily case Ojo

 

 

Recibido: 09/05/2022

Aceptado: 05/10/2022

 Publicado: 28/12/2022

 

Javier Francisco Contreras Martínez

jcontrerasm@talento.tls.edu.pe

 https://orcid.org/0000-0002-8474-8459

Instituto Toulouse Lautrec, Perú

 

Doi: https://doi.org/10.24265/cian.2022.n16.10

 

Cómo citar

Contreras Martínez, J. (2022). La vulneración a los derechos fundamentales en la prensa sensacionalista peruana. Caso diario Ojo. Correspondencias & Análisis, (16), 223-246. https://doi.org/10.24265/cian.2022.n16.10


Resumen

El tema del presente trabajo responde a la pregunta ¿cómo se vulneran los derechos fundamentales en el tratamiento noticioso por parte de la prensa sensacionalista peruana? El objetivo general es analizar el tratamiento periodístico del diario Ojo con relación a un tema. Esta investigación es de tipo cualitativa, en la que se evalúan procesos humanos de manera directa y profunda considerando el contexto que rodea al objeto de estudio; asimismo, es de nivel descriptivo, ya que identifica las variables más importantes; el diseño es no experimental, en la medida que se observa el fenómeno en su estado natural sin modificar la realidad. La muestra está compuesta por 11 ejemplares del diario Ojo, elegidos según conveniencia y publicados entre mayo y junio de 2011, en los que se brinda cobertura a la desaparición y muerte del estudiante Ciro Castillo Rojo. Las técnicas utilizadas son la observación documental, la entrevista a profundidad; los instrumentos son la guía de observación y el cuestionario.

Palabras clave: periodismo, tratamiento periodístico, derechos fundamentales.

 

Abstract

The theme of the present work answers the question: how are fundamental rights violated in the news treatment by the Peruvian tabloid press? The general objective is to analyze the journalistic treatment of the newspaper Ojo in relation to a topic. This research is of a qualitative type, in which human processes are evaluated directly and deeply, considering the context that surrounds the object of study; likewise, it is of a descriptive level, since it identifies the most important variables; the design is non-experimental, to the extent that the phenomenon is observed in its natural state without modifying reality. The sample is made up of 11 issues of the newspaper Ojo, published between May and June 2011, on the disappearance and death of the student Ciro Castillo Rojo, chosen according to convenience. The techniques used are documentary observation, in-depth interview; the instruments are the observation guide and the questionnaire.

Keywords: journalism, journalistic treatment, fundamental rights.

 

 

Introducción

El sensacionalismo apareció en Perú en 1964 con el diario Extra, cuya primera portada contó la historia de una mujer que dio a luz a cuatrillizos, marcando la pauta de un informativo repleto de hechos insólitos, escabrosos, de entretenimiento, todos redactados en lenguaje popular. También el diario El Popular, que vio la luz el 17 de septiembre de 1984, desde un comienzo estuvo poblado de crónica roja, fotos crudas, historias estereotipadas o esquematizadas, fotos de artistas o de vedettes.

 

Es así que años después, llegado al poder el fujimorismo en la década del 90, utilizó la prensa de tipo sensacionalista como un aparato propagandístico para crear lo que se denominó, desde ese entonces, cortinas de humo; de alguna forma, se convirtieron así en los precursores de lo que hoy conocemos como fake news, que sirvió para atacar con difamaciones a los enemigos de su régimen. Para dicha función aparecieron tabloides como El Chino, La Chichi, El Men, El doc, entre otros.

 

Por su parte, el diario Ojo, que inició sus operaciones el 14 de marzo de 1968, ya venía funcionando al precio de un sol. Según Barreto (2010), en aquel entonces, la publicación de unas 20 páginas contenía leads llamativos, breves ampliaciones y llamadas coloridas en la primera página. Una característica es que casi siempre recurría a noticias policiales y de espectáculos con titulares cortos, aplicando la fórmula de los concursos y sorteos, así como las fotos de vedetes. Este diario pertenecía a la familia Agois Banchero, propietaria del Grupo Epensa, sus integrantes sufrieron la expropiación de su empresa debido a las disposiciones del gobierno militar, en ese momento comandado por el general Juan Velasco Alvarado. Una vez recuperada la democracia, en 1976, el diario retornó a las manos de sus legítimos dueños. Desde entonces, hasta la actualidad, el diario Ojo es parte del Grupo El Comercio, se mantiene como un medio que exhibe en sus portadas y en sus principales textos noticias policiales, de espectáculos o futbol; el lenguaje de sus informes es familiar y recurre a titulares propios de la prensa amarilla.

 

Estado de la cuestión

Uno de los casos emblemáticos cubiertos por Ojo, en 2011, es la muerte del estudiante de la Universidad Nacional Agraria La Molina: Ciro Castillo. La desaparición y luego la noticia de su muerte aconteció en el valle del Colca, Arequipa, por situaciones que aún no están absolutamente definidas por el juez a cargo.

 

Tiempo después, en 2012, Olivari manifiesta que Ojo carece de veracidad en el tratamiento de la información del caso de Rosario Ponce y Ciro Castillo Rojo, debido a que las fuentes mencionadas especulan sobre el cómo ocurrieron los hechos. En su análisis concluye que el diario Ojo se concentra en informar noticias de índole de violencia y farándula en primera plana; que fue creado para el público que se caracteriza por la informalidad; que el lenguaje de sus publicaciones es manipulador, porque se pone mayor relevancia a la emoción y sentimiento; que enfatiza la información al redactarla como una aventura, optando por el estilo de la crónica, relato y opinión en una misma nota. Sostiene que este tipo de sensacionalismo capta con facilidad, al exhibir con palabras exageradas y fotografías, que hablan por solas, una historia más que la real noticia.

 

En esta evaluación, que efectúa Olivari (2012), se refiere a la «desinformación subconsciente» en la que los periodistas siguen la ideología y la ética del diario, en este caso Ojo, que permite deformar la realidad al priorizar vivencias de familiares, datos no confirmados o personajes que, con instrumentos al margen de la ciencia, describen las circunstancias de la muerte de Ciro Castillo Rojo o colocan a Rosario Ponce como autora de un asesinato. Asimismo, Olivari (2012), señala que los periodistas del diario Ojo siguen el patrón de satisfacer los intereses del público que ve en el morbo sus preferencias; dejando de lado la convicción de respetar la intimidad, ser veraz, no ser juez ni emitir juicio en un escrito que no es opinión y, sin pruebas, llegar hasta el punto de difamar al utilizar el rumor y la mentira.

Objetivos y metodología

Se examina el tema de la vulneración de los derechos fundamentales de la estudiante Rosario Ponce en el tratamiento informativo del diario sensacionalista Ojo sobre la desaparición de Ciro Castillo Rojo. Para ello, se establecen tres objetivos:

       Analizar en qué medida los titulares publicados en Ojo sobre el caso Ciro Castillo Rojo se relacionan con los derechos fundamentales de Rosario Ponce.

       Analizar y clasificar los textos de Ojo sobre el caso Ciro Castillo Rojo que acusan a Rosario Ponce como la autora del crimen.

       Identificar las fotografías de Ojo sobre el caso Ciro Castillo Rojo que fueron construidas para inculpar a Rosario Ponce.

 

El enfoque metodológico, de la presente investigación, es de carácter cualitativo en la modalidad de un estudio de caso. Se trata de observar, interpretar y valorar críticamente el tratamiento de la información periodística referida al suceso del Valle del Colca. Es una investigación analítica y descriptiva, en principio, porque se trabaja sobre la realidad de los hechos para alcanzar una interpretación correcta y, en segunda instancia, porque se evalúan las características o variables más importantes del objeto de estudio.

 

En el caso de la información correspondiente a Ciro Castillo Rojo se estudia cómo en las portadas (titulares, fotografías y su significado: denotativo y connotativo) y los artículos o notas al interior de cada publicación se estarían vulnerando los derechos básicos de Rosario Ponce. Se evalúan aspectos de honorabilidad, dignidad, difamación, calumnia e injuria.

 

El diseño de la investigación es de tipo no experimental, debido a que no existe manipulación deliberada de variables, por el contrario, la base es la observación de variables de los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural para después ser analizados cualitativamente.

 

La población del estudio son las publicaciones del diario Ojo que se realizaron de abril a agosto del 2011 sobre el caso Ciro, que suman 153 publicaciones. La muestra la componen 11 ejemplares del diario Ojo, elegidos según conveniencia y publicados entre mayo y junio de 2011, en los que se cubre periodísticamente la desaparición y muerte del estudiante Ciro Castillo Rojo.

 

Límites de la libertad de expresión e información

Los principales límites a las libertades de expresión e información son la intimidad, honor, imagen, protección de la infancia y juventud, y la verdad; otros límites formales son el secreto profesional, los secretos oficiales de Estado, el secreto propio de los procesos judiciales y el derecho de rectificación; pero, la intimidad y el honor, son los derechos que con más recurrencia colisionan con las citadas libertades (Barroso y López, como se citó en Vásquez, 2010).

 

Asimismo, Barroso y López (como se citó en Vásquez, 2010) señalan que todos los elementos precedentes van configurando los necesarios resguardos deontológicos, que usualmente contienen los códigos de ética periodística para el correcto ejercicio de las libertades de expresión e información. Estos límites pueden distinguirse en dos planos: (1) el que potencialmente podría afectar de modo directo e individualizado a personas que resulten perjudicadas por el agravio a su intimidad, imagen u honor; (2) el que tiene repercusiones en la desinformación de la sociedad, cuyas consecuencias son más difíciles de medir, aunque pueden percibirse en el mediano plazo en los niveles aún mayores.

 

Con frecuencia se invoca la libertad de información frente a la demanda de quienes sienten vulnerada su intimidad por los medios de comunicación. La intimidad forma parte del núcleo de la personalidad, mientras la libertad de información es constitutiva del modelo democrático y sustento de las demás libertades públicas. El interés preponderante podría inclinarse hacia el campo de la libertad de información, si se ve desde un punto de vista cuantitativo, al considerar que por su valor numérico los intereses de la sociedad son superiores a los del individuo.

 

En este sentido, la preferencia de la libertad de información supone una insuficiente comprensión del valor de la persona humana y de la necesidad de su supremacía por sobre la sociedad y el Estado y sus instituciones, como lo desarrolla Vásquez (2010):

En la base misma del sistema democrático están, antes que cualquier derecho social, los derechos de la persona humana. Es a partir de su reconocimiento que pueden estos extenderse al conjunto de la sociedad. No hay en verdad contradicción sustancial entre los derechos a la intimidad y la libertad de información. Ambos tienen una misma raíz en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. Incluso es posible llevar más allá esta misma argumentación. (p. 175)

 

Los derechos fundamentales

En la Constitución Política del Perú de 1993 (Título I, Capítulo I), vigente hasta nuestros días, se hace una extensa lista de los derechos fundamentales de todos los peruanos, simplemente por el hecho de haber nacido en este país. Los incisos que cobran relevancia en este caso son los siguientes:

Inciso 4

A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

 

Inciso 7

Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

Inciso 10

Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

 

En virtud de lo expuesto, el derecho al honor es innato al ser humano, es imposible desconocerlo. El derecho al honor encuentra sustento en la cualidad moral de la persona que la impele al severo cumplimiento de sus deberes de ser humano, frente a los otros y consigo mismo. El honor es el íntimo y raigal valor moral del hombre. Es un valioso bien de carácter no patrimonial que conlleva un sentimiento o conciencia de la propia dignidad como persona. Este invalorable aspecto del ser humano es digno de la más amplia tutela jurídica (Fernández, como se citó en Malpartida, 2010).

 

En el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución, el Tribunal Constitucional en el Perú establece lo siguiente:

 

El honor interno de cada persona, es decir, la apreciación que de sus propios valores y virtudes tiene, debe diferenciarse del honor externo, que es la percepción que tienen los demás respecto a los valores y virtudes de esa persona

El honor está constituido por aquella esfera de inmunidad frente a cualquier trato que ofenda o agreda la condición de la persona humana en su relación con los demás o en su relación con los poderes públicos. El derecho al honor protege, entonces, la intangibilidad de la dignidad en la dinámica social de un tiempo determinado.

 

El Estado peruano, por medio de su Constitución defiende el honor de las personas, toda vez que el honor está ligado íntimamente a la dignidad misma del ser humano y, a su vez, castiga penalmente los delitos que atentan contra el honor de los ciudadanos. Son, principalmente, tres los delitos contra el honor que están tipificados en el código penal peruano: calumnia, injuria y difamación (Poder Judicial del Perú, 2008). Malpartida (2010) precisa que hablamos de calumnia cuando en la esfera personal una persona acusa de un delito a otra; se trata de injuria cuando una persona acusa a otra de un delito delante de un grupo de terceros; y difamación cuando se utiliza los medios de comunicación masivos para culpar de un delito a alguien.

 

Las penas, tipificadas en el Título II del Código Penal, varían según el delito. En el caso de la injuria «el que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa» (Poder Judicial del Perú, 2008, artículo 130). En el caso de una calumnia, «el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa» (Poder Judicial del Perú, 2008, artículo 131).

 

En cuanto a la difamación, el Código Penal establece lo siguiente:

 

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días- multa. (2008, artículo 132)

 

Además, en el artículo 133 del Código Penal (2008) se precisa que no se comete injuria o difamación:

 

[A]    ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez; Críticas literarias, artísticas o científicas; Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.

Discusión

Es pertinente precisar que agenda setting (anglicismo) se refiere a un conjunto de temas seleccionados que forman parte de un índice o agenda. Sobre la base de postulados teóricos, los medios de comunicación seleccionan los temas que consideran deben ser relevantes para la sociedad; es decir, son traspasados de la agenda de los medios a la agenda del público. La selección de la noticia depende del interés o perfil del lector, de acuerdo a ello se determina la importancia o peso de esta, pero sobre todo el espacio que el diario debe otorgarle dentro de su diagramación.

 

El diario Ojo, al contar con un propio concepto de lo que es relevante, muestra en sus portadas principalmente sucesos de muerte o violencia, seguido de temas políticos y de farándula. Por ejemplo, en primer plano se observa el caso Ciro Castillo, altamente destacado en las publicaciones, en la portada, en la página tres y en las páginas centrales.

 

El caso de Ciro Castillo empezó el martes 12 de abril de 2011. Entre los meses de abril y agosto suman 124 publicaciones sobre los acontecimientos, la desaparición y las indagaciones. En la Figura 1 se observa la frecuencia en agenda de esta información.

 

 

En la Serie 1, correspondiente al mes de abril, se encuentran 12 publicaciones y en la serie 3 del mes de agosto se encuentran 22 publicaciones. En la Serie 2 se demuestra la teoría setting durante mayo, junio y julio. Se tiene en cuenta que en abril son 30 días, en mayo son 31 días, en junio son 30 días, y en julio y agosto son 31 días para cada uno.

 

Se evidencia la prevalencia de la agenda setting, de mayor interés en las noticias del caso Ciro Castillo. De igual forma, el interés del público por saber el paradero o acciones de búsqueda relacionadas con este joven y de los involucrados, principalmente de su enamorada Rosario Ponce.


 

 

Por la gran cantidad de publicaciones y el espacio abarcado dentro de la agenda del diario Ojo se deduce que ha tenido un aumento de ventas. Estremadoyro (2012) da cuenta de las estadísticas de la consultora internacional KPMG, en las que el diario Ojo es el segundo diario en ventas detrás de Trome con 271 105 ventas a nivel nacional, tan solo en el primer semestre de 2011; figuran los lunes y domingos como los días de mayor venta.

 

En los días que no sale en primera plana se ve en la portada noticias sobre violencia y muerte. El 14 de mayo, su titular principal es «Baño de sangre», refiriéndose al atentado criminal de dos hombres que quieren vengar la muerte del terrorista Bin Laden; dejan en segundo plano, o menor proporción en la diagramación, a la noticia de Ciro: «Ven lo peor para Ciro». Es decir, se minimiza la noticia en la portada sobre Ciro, que va en la parte superior, ya que se priorizan el gol de guerrero, un futbolista de la selección peruana.

 

El titular sobre Ciro Castillo es «Muerto bajo el agua»; a pesar de ser una noticia pequeña, las palabras tabús que utiliza son: muerto, sufrió, lamento, miedo, tiene que salir, atrapado y rezando.

 

El 22 junio se anuncia la muerte de Analí Cabrera, más conocida como Chelita. En el interior se presenta una nota de Ciro, pero trata del reconocimiento académico del padre del joven desaparecido.

 

El 13 de abril se confirma la desaparición de los jóvenes. Se implora la búsqueda de parte de las autoridades. No se presenta en portada la noticia.

 

El 16 de abril una noticia de sufrimiento y desastre: «Morirán», sobre la radiación; se prioriza ante el reclamo de Rosario Ponce de querer ir en busca de Ciro. La noticia es de menos de media página en el interior. Aunque no es directo, la nota recalca como «despistada y decaída psicológica y anímicamente» a Rosario.

 

En agosto, los días 6, 12 y 21, las fotos son repetitivas, se muestran gestos de Rosario y Ciro y se evidencia contradicción entre la noticia del 6 y la del 12 de agosto; aquí explican que no se puede obligar a Rosario a ir a la fiscalía ni ir a Chivay a la reconstrucción de los hechos.

 

Titulares

Según Kayser (1961), el análisis de la morfología y anatomía de un periódico tiene como objeto evaluar la estructura del diario y su presentación, revelar lo que desean comunicar a sus lectores y presumir la influencia que una lectura ejerce sobre ellos. Es decir, la manera como un texto determinado ha sido captado por los ojos del público y luego registrado en su memoria Los factores externos, como la disposición del periódico, el volumen y la presentación ilustrada confieren un valor peculiar a la información, ya que lo que queda impregnado en el lector de un diario es su forma. En la Tabla 1 se observan los titulares con las fechas y frases en portada.

 

El discurso utilizado por el medio de comunicación pasa de una interrogación, toda vez que el 10 de mayo se pregunta si existe la posibilidad de que el estudiante Ciro Castillo no esté perdido como se afirma hasta aquel momento, sino que haya fallecido. Días después, el 26 de mayo, utilizando de nuevo el signo de interrogación da por hecho la muerte y más bien se pregunta quién fue el autor o la autora, para que el 4 de junio lo afirme categóricamente, el joven había fallecido no por muerte natural, sino por un crimen cuya principal sospechosa es su acompañante durante el periplo en el Colca, es decir, Rosario Ponce, hasta el momento su enamorada.


 

 

Mayúsculas y signos de puntuación

La frase del titular del 10 de mayo: «¿Mataron a Ciro?», se encuentra con una numeración superior a los 20 puntos, en negrita, se usa signos de interrogación para sembrar una duda en los lectores y sugiere (al poner la foto de Rosario al costado de la interrogante) que fue ella quien cometió el crimen.

 

En el caso del titular del 13 de mayo: «Entrega DNI y canguro de Ciro», presenta una numeración mayor a los 20 puntos, si bien no usa signos de interrogación ni exclamación busca que se lea como un ruego del padre del muchacho, quien manifiesta como «extraño» que la muchacha tenga las pertenencias de su hijo. El diario con esta portada incide arbitrariamente que Rosario se quedó con las pertenencias de Ciro luego de que este muriera.

 

En el caso de la frase «Ciro vive y no tengo miedo», de la joven que acusan, está en letra negrita, con una numeración superior a los 20 puntos. No obstante, se apunta que, si bien es la afirmación de la joven, esta no es aceptada del todo. Deja para los lectores una interrogante: ¿Le creemos?

 

En otro momento titulan: «Di la verdad», la frase del titular tiene un puntaje mayor a los 20 puntos, está en negrita y usa las comillas, pues se trata de una declaración textual, pero deja en evidencia la clara vocación de este medio por culpar a Rosario, ya que se vale de una fuente completamente carente de rigor, que no muestra ninguna prueba y, aun así, llama a Rosario mentirosa (que es lo mismo que pedirle que diga la verdad).

 

La frase del titular: «Apura … ayúdame», se encuentra con una numeración superior a los 20 puntos, en negrita y con comillas. Deja en manifiesto que Rosario pidió ayuda a un amigo para escapar de la escena del crimen.

 

La expresión: «CERCADA», se encuentra con una numeración superior a los 20 puntos. Sugiere que hay testigos que vieron pelear a la pareja; además, debido al impedimento de salida del país, insinúa que Rosario es considerada culpable.

 

En otro momento, al utilizar el término: «BRAVAZA», sigue la línea de los anteriores titulares, letra de alto número y en negrita. Algo diferente se observa con la frase: «¿QUIÉN MATÓ A CIRO?», donde se usa signos de interrogación, pero conduciendo la idea que Ciro fue asesinado y consignando que la principal sospechosa (por no decir la culpable) es su enamorada Rosario Ponce.

 

El 30 de mayo, en su noticia central se destaca la figura de la madre de Ciro, que a dos meses de la desaparición de su hijo muestra su profundo dolor; de esta manera, el medio pretende sensibilizar a la lectoría presentando el sufrimiento de una madre que llora la ausencia de su hijo. La frase del titular: «¿QUÉ LE HAN HECHO A CIRO?», si bien usa signos de interrogación, sugiere la idea que la madre ya aceptó que su hijo está muerto y solo espera poder encontrar su cuerpo.

 

El 4 de junio, en su noticia central, Ojo, esta vez, afirma que Ciro está muerto, pero una vez más recurre a una fuente de dudosa validez, un guía de montaña que dio está opinión basada en una conjetura y sin ningún sustento. La frase del titular «MATARON A CIRO», es categórica, el estudiante ha sido asesinado y deja en entredicho que sería Rosario Ponce la culpable.

Un día después, en su noticia central, Ojo destaca un informe psiquiátrico que indica que Rosario es temeraria; con dicho informe señalan que esto podría reforzar la idea que ella está implicada en el asesinato. El titular: «QUÉ MIEDO», está respaldado por un informe médico, que no lo firma un psiquiatra, sino un psicoterapeuta. Nuevamente, Ojo demuestra mucha ligereza y poca veracidad.

 

Por consiguiente, de acuerdo a lo observado, los titulares de Ojo mantienen un formato difamatorio y sensacionalista para presentar la noticia.

 

Textos

Se efectuó un análisis objetivo del contenido de la información, que fue desglosada según los términos usados para comprender de modo más concreto la intención del o los autores sobre una publicación, como lo establece el análisis de contenido de Berelson (McCombs, 1986). La técnica aplicada permite entender la carga subjetiva de Ojo durante toda su cobertura pues, como se aprecia en la Tabla 3, las palabras más usadas en la muestra es miedo y contradicciones; en concreto, se infiere que Rosario Ponce tiene miedo (de decir que ella mató a Ciro) y por eso sus versiones caen en contradicciones. Es decir, luego del análisis de contenido es clara la intención de manipulación, ya que en estas afirmaciones se señala abiertamente que Rosario Ponce es la culpable del crimen.

 

De este modo, al decir que «los fiscales no descartan crimen» (en la volada de la portada, en mayúsculas y negrita) el diario quiere hacer notar que efectivamente se trató de un crimen y usan ese resquicio de posibilidad para afirmar que es un hecho.

La frase: ¿Mataron a Ciro?, del titular de la portada (que se encuentra toda en mayúsculas, y con una letra de alta numeración) recurre a dicha interrogante para insinuar que Ciro fue asesinado, que no murió por causas naturales ni accidentales. El diario Ojo imputa del supuesto crimen a Rosario Ponce, en concreto, de haber matado a Ciro Castillo.

 

La palabra «verdad» se encuentra en varias de las viñetas de la bajada, señalando que Rosario Ponce debe decir la verdad. En otras palabras, la tildan de mentirosa. De este modo Ojo pretende presionar a Rosario para que admita que ella es la asesina.

 

Al respecto, la abogada Crisóstomo (2016) opina:

 

En cuanto a la difamación o injuria encubierta o equívoca el artículo 136 del Código Penal, advierte que el acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta. En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales. (comunicación personal)

 

Otro término muy usado es «desapareció», sobre todo en las primeras notas, que dejan en relieve que al inicio de la cobertura tanto el diario como la familia aún tenían esperanzas de encontrar a Ciro con vida.

 

Se insiste en varias oportunidades en lo que Ojo llama «contradicciones», esta palabra se repite para hacer ver que las declaraciones de Rosario Ponce no son las mismas y han variado «producto de los nervios y de la culpa». También, se usan otros términos incriminatorios en los textos, como «asesinato», «crimen»,

«sospechosa», «mentira».

 

El abogado Malpartida (2016) explica el uso de términos incriminatorios:

 

Lo que tiene que ver con el periodismo es la difamación, va en escalera: injuria, calumnia y difamación. La injuria es cuando los dos estamos frente a frente y yo lanzo en contra de tu honor (los tres son conductas en contra del honor de una persona), el honor de la persona tiene una característica subjetiva y otra objetiva, la subjetiva es cuando tú tienes una idea de lo que eres y profieren algo sobre ti que hieren esa idea y la objetiva es cuando hieren la opinión que tiene sobre ti el conjunto social. (comunicación personal)

 

El discurso del crimen

Para seguir escudriñando el contenido de las publicaciones del diario Ojo se efectuó un análisis crítico del discurso (Van Dijk, 1990); técnica que se centra, sobre todo, en el estudio sociocognitivo multidisciplinario de la reproducción del abuso de poder (dominación) a través del discurso de los medios. Se evalúa cómo los aspectos sociales del racismo (desde las prácticas sociales de discriminación hasta el papel de los grupos e instituciones a nivel macro) están profundamente relacionados con los cognitivos (desde unos modelos mentales parciales sobre cuestiones étnicas, hasta los compartidos prejuicios étnicos, así como las ideologías racistas, que son la base de las discriminaciones sociales, incluyendo el discurso). El discurso es, por tanto, el punto de contacto entre lo social y lo cognitivo. Es, en mismo, una práctica social, pero al mismo tiempo es la manera más considerable de adquirir ideologías.

Ojo hace el intento de escudriñar en la vida de Rosario Ponce para encontrar el argumento que la haga culpable. Inicia con una descripción del comportamiento de Rosario Ponce:

       «Fiscales no descartan crimen».

       «¿Mataron a Ciro?

       «Piden a Rosario que diga la verdad».

       «Chica debe aclarar sus contradicciones».

 

Hay, además, un empeño en encontrar responsabilidad de terceros ante la presunta muerte del estudiante y por eso se describen (arbitrariamente) los indicios de un delito:

       «estamos investigando un crimen».

       «por eso es importante interrogar a Rosario Ponce».

       «Rosario es bipolar, es decir, sufriría de trastornos en su estado de ánimo que le podrían llevar muy rápido de la alegría a la tristeza, poniendo en riesgo su propia vida …».

 

Dado que Rosario tenía las pertenencias de Ciro, se argumenta como indicador de culpabilidad la posesión de las pertenencias ajenas:

       «Padres sorprendidos que Rosario haya tenido sus pertenencias».

       «Entrega DNI y canguro de Ciro».

       «Llama la atención que él haya salido a pedir ayuda sin llevar esa cartera que nunca dejaba».

       «El canguro siempre lo llevaba puesto».

       «Toda la vida ha cargado sus documentos y cosas personales en ese canguro que su papá le regaló».

       «Las pertenencias del estudiante van apareciendo por partes».

       «Los investigadores ven esto como sospechoso y más ahora porque Rosario Recién ha entregado sus documentos».

 

En una clara violación a la intimidad, se pone en entredicho sus declaraciones y su rol de madre:

 

       «Quien no la debe no la teme».

       «Ciro vive y no tengo miedo».

       «jura que está tranquila».

       «Las fuerzas para luchar me la dio mi hijo Santiago»- «cuando uno sabe lo que hace no tiene por qué tenerle miedo a nada».

       «yo sé que él está cuidándose de la mejor forma».

       «lo más probable es que Ciro salga vivo».

Se usa la opinión de un vidente (fuente no verificable) para señalar a Rosario como mentirosa y al catalogarla como mentirosa indirectamente queda como la culpable (asesina) de Ciro Castillo.

       «Vidente brasileño asegura que Rosario oculta algo sobre caso Ciro».

       «Di la verdad».

       «Vaticina que chica tendrá problemas con la justicia».

       «No dice muchas cosas por miedo».

       «Mamá ya no cree en ella» «Le aconsejo que diga la verdad».

       «Cuando veo su foto hay algo blanco y eso me da mala espina».

       «Dios quiere que lo sigan buscando».

Luego del levantamiento del secreto de informaciones, indican que Rosario no colabora con la búsqueda de Ciro Castillo.

          «Descubren mensajes».

          «Apura… ayúdame».

          «Ya no qué pensar de esa chica».

          «Cercada».

          «mantenías constantes peleas verbales».

         «buscan huellas de sangre».

Se provoca una confrontación entre el sufrimiento de la madre de Ciro Castillo y la alegría de Rosario por estar con su hijo. «con lágrimas en los ojos».

         «sin disimular su pena».

       «que colabore más».

       «que se ponga en el lugar de Ciro».

       «Como madre ella está feliz al lado de su hijo Santiago».

       «como madre que se ponga en mi lugar».

       «Que de pistas».

       «la desconsolada madre no dejó de rezar».

 

Exponen experiencias muy personales de la pareja como traiciones y peleas; de esta forma se sindica a Rosario Ponce como la autora del crimen de Ciro Castillo.

       «Por celos me atacó».

       «le pegó con una pala en la cabeza».

       «resbaló cayendo al fondo del abismo».

       «celos enfermizos».

       «Rosario lo habría abandonado a su suerte».

 

Se hallan nuevas pertenencias de Ciro; estas serían pruebas para incriminar a Rosario.

       «una gorra negra y un poncho plastificado».

       «no logro reconocer si son de mi hijo».

       «a fin de encontrar algunas pistas que den con el paradero de Ciro».

       «jóvenes discutieron y se pelearon hasta las manos».

 

Intento de mantener la hipótesis de que Ciro fue asesinado, aunque las pruebas indicaran lo contrario. Descripción de las pruebas forenses que se utilizaron para comprobar si Ciro fue asesinado.

 

       «Pruebas de Luminol dan negativo, pero no se descarta crimen».

       «¿Quién mató a Ciro?».

            «Fiscal no halló ni rastros y sigue investigando a Rosario por ser la última persona que lo vio con vida». Ingreso de la fiscalía a la investigación del caso.

       «Fiscalía investiga quién mató a Ciro».

       «Indagan si en la desaparición del estudiante hubo crimen y principal investigada es su novia Rosario Ponce López».

 

Ante la precaución de parte del juez para levantar el secreto telefónico de Rosario Ponce, el padre de Ciro ve temor en juez para no levantar su secreto telefónico.

 

       «¿Quieren salvar a Rosario?».

       «Tal vez existe un desconocimiento del magistrado por ser bastante joven o miedo a que la familia de la chica le interponga un hábeas corpus».

       «Penalista Lamas Puccio precisa que nada impide a juzgado levantar la reserva de comunicaciones».

 

Crisóstomo (2016) deja claro lo siguiente:

 

Por tratarse de acusaciones que se difundieron en un medio de comunicación de divulgación nacional, como es el diario Ojo, se trata de una difamación, pero aquí hay también una intromisión en el derecho a la intimidad de Rosario, ya que se ingresa, sin su consentimiento, en su vida personal como madre, como estudiante, como pareja y como hija, son situaciones irrelevantes en el proceso para determinar su culpabilidad en la muerte de Ciro Castillo, pero el diario, desconociendo el derecho a la intimidad también informa sobre estas particularidades. (comunicación personal)

 

Y, Malpartida (2016), establece la diferencia entre injuria, calumnia y difamación, de acuerdo al contexto; la injuria se produce de manera directa, personal «la calumnia cuando hay un grupo de personas (tú vas a una autoridad y le dices que tal persona es una asesina) y la difamación cuando hay un medio de comunicación» (comunicación personal).

 

Fuentes no verificables

Para orquestar la campaña mediática de difamación contra Rosario Ponce, Ojo recurre a 10 fuentes (por lo menos) no verificables, no rigurosas, lo que devela la falta de ética en el tratamiento de la información.

 

Para el abogado Malpartida (2010) es un tema que tiene que ver con lo jurídico y lo autorregulatorio, es muy especial ya que da lugar para cuestionar el papel de la prensa y replantear mejoras en el ámbito legal. Los criterios de Ojo para informar sobre este caso son condenables, tanto en lo legal como en lo ético.

 

 

  Conclusiones


  En función del análisis y los resultados se concluye que el diario Ojo, en sus textos, difama a la estudiante Rosario Ponce, al endilgarle en las portadas, reportajes centrales, fotografías y notas periodísticas del caso, la muerte de su novio Ciro Castillo Rojo.


  El diario Ojo, en esta cobertura de la noticia, no cumple con los mínimos estándares de rigurosidad periodística; ya que en sus publicaciones sobre la muerte de Ciro Castillo Rojo utiliza al menos 10 fuentes no verificadas, a pesar que dañan el honor de una persona, en este caso, Rosario Ponce.


  En el tratamiento de este hecho noticioso el diario Ojo no guarda la ética periodística, toda vez que en sus publicaciones sentencian sin pruebas. Se evidencia mayor espacio para las versiones que hablan contra Rosario y un mínimo para la defensa de la aludida.

Los reportajes publicados por el diario Ojo alcanzaron alto nivel de lectoría, superando incluso al diario Trome, que es el que ostenta el mayor número de lectores.


  Conflicto de intereses

  El autor no presenta conflicto de intereses en la investigación.

 

  Responsabilidad ética y/o legal

  El autor asume la responsabilidad ética y/o legal de la investigación.

 

  Contribución de autoría

  JFCM: recopilación de datos, análisis, interpretación, resultados, discusión, redacción y revisión.

 

  Financiamiento

  La investigación se financio con recursos propios.

 

  Agradecimiento

  Agradezco a la Universidad de San Martín de Porres, por abrir este espacio para compartir estudios sobre la comunicación, sus efectos e implicancia en la sociedad 


Referencias

Barreto, C. (2010). Historia del periodismo [Apuntes de clase]. Universidad Jaime Bausate y Meza.

Constitución Política del Perú. (1993). Título I, Capítulo I. http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

Crisóstomo, C. (2016, 30 de junio). Los delitos contra el honor (comunicación personal). Estremadoyro, J. (2012). Ventas de diarios en el Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Kayser, J. (1961). Estudios de morfología y metodología y de la prensa comparada. Conferencias dictadas en CIESPAL, durante los cursos de 1960, 1961 y 1963 por el profesor  J. Kayser. Quito, Ecuador.

Malpartida, V. (2016, 15 de junio). Los delitos contra el honor en la prensa (comunicación personal).

Malpartida, V. (2010). Atracción Fatal. Ed. San Marcos. McCombs, M. (1986). La comunicación de masas en las campañas políticas: información, gratificación y persuasión. Gustavo Gili, S.A.

Olivari, S. (2012). El caso Ciro Castillo [Tesis, Universidad Alas Peruanas]. Perú.

Poder Judicial del Perú. (2008). Código Penal. https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf

Vásquez, A. (2010). La ética periodística y los mecanismos de autocontrol de la prensa en el Perú [Tesis doctoral, Universidad Complutense]. España. https://eprints.ucm.es/id/eprint/10402/1/T31790.pdf

Van Dijk, T. (1990). La noticia como discurso: Comprensión, estructura y producción de la información. Paidós.